23 de abril de 2024

La CNDH emite recomendación al Gobernador Javier Corral por el rechazo de recomendaciones anteriores

Producto de tres Recursos de Impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 20/2020 al Gobernador del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, por la no aceptación de las Recomendaciones 48/2017, 63/2017 y 35/2018, emitidas por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua.

 

El 1 de diciembre de 2017 fue notificada a Recurrente 1 la negativa de aceptación de Autoridad Responsable 1 respecto de la Recomendación 48/2017, motivo por el cual el 26 del mismo mes y año la afectada presentó recurso de impugnación ante esa Comisión local, donde señaló que se le excluyó del proceso de promoción laboral; motivo por el cual en este Organismo Nacional se inició el expediente CNDH/2/2018/69/RI.

 

El 19 de diciembre de 2017 se notificó a Autoridad Responsable 1 la Recomendación 63/2017 emitida por la Comisión Estatal y el 11 de enero de 2018 informó que no la aceptaba; por tanto, el 31 de enero de 2018 Recurrente 2 presentó recurso de impugnación ante esa comisión, donde señaló que se le violentaba su libertad sindical; motivo por el cual en esta Comisión Nacional se inició el expediente CNDH/2/2018/207/RI.

 

El 1 de junio de 2018 se notificó a Autoridad Responsable 1 la Recomendación 35/2018 emitida por la Comisión local, y el 25 de junio de 2018 informó que no la aceptaba, en consecuencia, Recurrente 3 y Recurrente 4 presentaron recurso de impugnación ante esa comisión, donde señalaron que Autoridad Responsable 1  rechazó indebidamente la recomendación emitida, denostando la relevancia y autonomía que tiene la Comisión Estatal; motivo por el cual este Organismo Nacional inició el expediente CNDH/2/2018/462/RI.

 

La CNDH revisó tales Recursos de Impugnación, por hechos ocurridos en 2017 y 2018, y determinó que existen suficientes evidencias de que esas autoridades incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones por no actuar conforme a sus atribuciones, incumpliendo con ello sus obligaciones de actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión relativo a sus responsabilidades previstas en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 2, 4 y 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

 

Esta Comisión Nacional observa también la importancia de que las investigaciones que se realicen con motivo de los hechos denunciados en las quejas de  las víctimas, se lleven a cabo con la debida diligencia, completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer la responsabilidad de esas autoridades, así como de todas las demás personas servidoras públicas que en su caso hayan participado en los hechos, cuya identidad tendrá que investigarse, con el objeto de aplicar efectivamente las sanciones penales y administrativas que la ley prevé.

 

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al Gobernador de Chihuahua, instruir para que se expida a Recurrente 1, las constancias laborales con valor curricular correspondientes a su participación en los procesos de evaluación para la promoción al puesto de Dirección en Educación Básica Ciclos Escolares 2016-2017 y 2017-2018, con los resultados obtenidos; asimismo, se deberá informar de que manera será tomada en cuenta de manera preferente la afectada en las convocatorias o procesos que al efecto se emitan para acceder a plazas de la mencionada Dirección en Educación Básica, en virtud de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

 

Conforme a los hechos, omisiones y responsabilidades acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la inscripción de los recurrentes, en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño, en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua; se colabore ampliamente con la queja que esta Comisión Nacional presentará a las autoridades correspondientes, a efecto de que en su caso se inicien, se continúen y resuelvan los procedimientos jurisdiccionales o administrativos que corresponda a efecto de que se sancione a los servidores públicos involucrados en la transgresión a los derechos humanos.

 

Se solicita también se lleven a cabo las medidas necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos analizados no se repitan, de acuerdo a lo establecido en la presente Recomendación y se envíen las constancias de su cumplimiento a esta Comisión Nacional; lo mismo, designar al servidor público que fungirá como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

 

La Recomendación 20/2020 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en el sitio web www.cndh.org.mx

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