25 de abril de 2024

Solicita CNDH al Poder Legislativo revisar el dictamen por el que se expide la Ley General de Salud Mental

De aprobarse la Ley General de Salud Mental, desconocería la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Imagen tomada del portal: www.animalpolitico.com

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhorta, respetuosamente, al Poder Legislativo a revisar el Dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley General de Salud Mental, al considerar que vulneraría diversos artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Ante la convocatoria emitida por el Senado para un periodo extraordinario de sesiones en el que se votará y eventualmente aprobará el Dictamen, la CNDH manifiesta su preocupación en virtud de que dicho ordenamiento jurídico vulneraría, de manera flagrante, los artículos 5to. (Igualdad y no discriminación), 12 (Capacidad jurídica), 14 (Libertad y seguridad de la persona), 17 (Integridad personal) y 25 (Salud), así como el 4to. numeral 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Al reconocer la legitimidad de los reclamos expresados por las organizaciones de y para personas con discapacidad y, particularmente, de colectivos y representantes de personas con discapacidad psicosocial, este Organismo Nacional considera que, de aprobarse, dicho ordenamiento jurídico desconocería la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

 

Luego de revisar dicha iniciativa de ley, la CNDH estima que refleja una visión anacrónica y estigmatizante, al utilizar referentes conceptuales que no resultan compatibles con las nociones actuales sobre la salud mental. Además, los factores que refiere como agravantes de la salud mental pueden configurar actos asimilables a persecución de los grupos sociales enunciados en la misma, al identificar, entre otros, a mujeres trabajadoras, población rural, niñas y niños en situación de calle, personas con discapacidad, población indígena, población migrante, menores farmacodependientes (sic) y enfermos mentales delincuentes recluidos (sic), lo que puede exacerbar actos de discriminación en contra de las personas que presuntamente intenta proteger.

 

Aunque la iniciativa alude al consentimiento informado por parte de la persona, señala que éste debe ser por escrito, lo que no permite que éste sea expresado a través de otros medios y formatos, y no prevé mecanismos complementarios para la manifestación y respeto de la voluntad de la persona, en lo relativo a las formas de actuación en situaciones de crisis emocionales futuras o elegir a la persona o personas de apoyo en un caso concreto.

 

La Comisión observó que en el Dictamen se utiliza lenguaje incompatible con el enfoque de derechos humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al aludir en múltiples ocasiones a términos como trastorno mental y del comportamiento, enfermos mentales crónicos y deficiente mental, incapacidad transitoria y permanente y peligro grave; además de que es omiso respecto de la consulta de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la formulación de legislación y políticas.

 

Para este Organismo Autónomo, la creación de una Ley General de Salud Mental puede configurar un régimen legal separado y específico para las personas con discapacidad psicosocial, lo que resulta contrario a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano; además de que aludir a las figuras jurídicas de la interdicción y la inimputabilidad -justificando en sus disposiciones la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad- resulta incompatible con lo expresado en la citada Convención.

 

Por lo anterior, la CNDH solicita al Poder Legislativo revisar y actualizar la exposición de motivos de la iniciativa de ley, a fin de que los conceptos y nociones vertidas en la misma sean compatibles y respetuosas del enfoque de derechos humanos y de los principios y preceptos de la Convención en la materia; así como eliminar alusiones y referencias a la interdicción e inimputabilidad como causas de sustitución de la voluntad de las personas.

 

Establecer formas amplias y diversas, así como mecanismos de apoyo para asegurar que la voluntad expresada por las personas con discapacidad, con relación a los tratamientos requeridos sea respetada por el personal de salud y las autoridades correspondientes en todo momento, y propiciar diálogos participativos con las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones que las representan.

 

Analizar detenidamente la viabilidad de crear una Ley General de Salud Mental, proponiendo, en lugar de ello, adicionar las disposiciones necesarias a la Ley General de Salud, a fin de garantizar una protección jurídica integral de la salud física y mental de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad psicosocial.

 

Finalmente, esta Comisión nacional rechaza enérgicamente que la Ley General de Salud Mental justifique la privación de la libertad por motivos de discapacidad e insta al Estado mexicano a utilizar el máximo de sus recursos disponibles para garantizar el pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial a través de la generación de políticas públicas, administrativas y legislativas.

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