21 de diciembre de 2024

Recibe INE firmas de iniciativa ciudadana para expedir Ley de Pensiones

La verificación de las firmas estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al igual que en el caso de las consultas populares

El Instituto Nacional Electoral (INE) recibió la solicitud de la Cámara de Diputados para realizar la verificación de apoyos para una iniciativa ciudadana que propone la abrogación de la Ley de Ahorro para el Retiro a fin de restituir el sistema de reparto solidario y expedir la Ley de Pensiones.

 

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos el 0.13 por ciento de la Lista Nominal de Electores y que la Cámara de origen (en donde se presenta la iniciativa) solicitará a la autoridad electoral la verificación de dicho requisito.

 

En cumplimiento a esta disposición normativa, el INE procederá a la cuantificación y verificación de dos cajas que se prevé contienen 172 mil 625 firmas, número suficiente para cumplir con el requisito mencionado.

 

El Instituto verificará que los formatos para recabar el apoyo necesario para la iniciativa ciudadana contengan los nombres completos de las y los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la Credencial para Votar con Fotografía vigente y su firma.

 

A partir de la emisión de dicho acuse, el INE contará con un plazo de 30 días para verificar que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en la Lista Nominal de Electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el 0.13 por ciento de este instrumento.

 

En caso de haber alcanzado el requisito porcentual se realizará un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas.

 

La verificación de las firmas estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al igual que en el caso de las consultas populares.

 

En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje establecido en la Ley, el Presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario.

 

Sin embargo, en el caso de que el INE determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante.

 

El Instituto Nacional Electoral refrenda su compromiso con la promoción y respeto de los ejercicios de participación ciudadana en la vida pública del país.

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