25 de abril de 2024

Presenta Gobernador de Chihuahua nuevas modalidades para reapertura de restaurantes y comercios

Bajo un nuevo modelo de evaluación y control de los factores de riesgo, se busca reactivar la economía, disminuir el número de contagios y por supuesto, las defunciones por COVID-19

El gobernador Javier Corral Jurado dio a conocer las nuevas modalidades que incluye el Semáforo Rojo Modificado, para la reapertura controlada de la actividad en los restaurantes y locales comerciales, bajo la supervisión de autoridades estatales y municipales.

 

Reiteró que el objetivo es encontrar un equilibrio entre la protección de la salud y el cuidado de la economía, por lo cual fueron modificadas varias de las restricciones contempladas en el semáforo rojo, para flexibilizarlas, generando un nuevo modelo de evaluación y control de los factores de riesgo en la propagación del virus.

 

Señaló que no solo se busca cambiar la estrategia en el modo de enfrentar la pandemia, “lo que necesitamos es mantener y fortalecer nuestra alianza de responsabilidad social entre el Gobierno del Estado, empresarios, científicos, investigadores, medios de comunicación y por supuesto, la ciudadanía en general”.

 

Lo anterior, dijo, para lograr tres grandes objetivos: reactivar la economía, disminuir el número de contagios y por supuesto, disminuir el número de defunciones.

 

El gobernador destacó que las nuevas modalidades fueron aprobadas por unanimidad en el Consejo Estatal de Salud y tienen vigencia a partir de hoy mismo.

 

Restaurantes:

 

Pueden abrir operaciones, a partir de este momento, siempre y cuando cumplan con los siguientes lineamientos adicionales a los protocolos ya establecidos:

1.      Aforo del 50% solo en terraza; se entiende por terraza como el área abierta de por lo menos dos costados, con techo, separada del área de restaurante.

2.      El restaurante que tenga terraza y vaya a abrir, tendrá que enviar un correo de aviso a la Dirección General de Gobierno, direcciongeneralgob@gmial.com, con los siguientes datos:

a.       Nombre del restaurante.

b.      Dirección del restaurante.

c.       Medidas de la terraza del restaurante.

d.      Número máximo de personas que pueden estar en la terraza del restaurante con respecto al 50% de aforo de la terraza.

No es necesario esperar confirmación ni aprobación por parte de la Dirección General de Gobierno, al enviar el correo de aviso ya pueden abrir.

3.      Las mesas de la terraza del restaurante deberán tener 3 metros de separación en todas las direcciones; con un máximo de 6 personas por mesa y con 1 metro de distancia entre personas de la misma mesa. Aun cumpliendo con estos lineamientos, no se podrá exceder del 50% del aforo establecido para la terraza.

4.      Las personas no podrán durar más de 2 horas en la mesa; por lo que al cumplir las dos horas tendrán que abandonar el restaurante.

5.      Entre semana: venta de alcohol hasta las 18 horas, no puede haber alcohol en las mesas a las 19 horas; horario de cierre 21 horas.

6.      Fines de semana: venta de alcohol hasta las 19 horas, no puede haber alcohol en las mesas a las 20 horas; horario de cierre 22 horas.

7.      Los establecimientos podrán instalar mesas en las afueras de sus instalaciones, con una capacidad de hasta el 50% de su aforo normal, con separación de 3 metros de distancia entre las mesas en todas las direcciones, hasta 6 personas por mesa, con un 1 metro de distancia entre personas de la misma mesa, previa autorización del municipio (ya acordado con los municipios de Chihuahua y Juárez).

El gobernador indicó que se convocará a una reunión con todos los alcaldes para comentarles estas especificidades, toda vez que el uso de las banquetas es una atribución de los ayuntamientos, según el Código Municipal del Estado de Chihuahua.

8.      Cada establecimiento será responsable de que sus clientes y empleados traigan cubrebocas y cumplan con todas las medidas; de no hacerlo, al propietario del establecimiento se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley del Uso del Cubrebocas y otras disposiciones aplicables.

 

Centros Comerciales:

 

Pueden abrir operaciones a partir de mañana miércoles, siempre y cuando cumplan con los siguientes lineamientos adicionales a los protocolos ya establecidos:

1.      Aforo del 25% en el centro comercial y cada comercio al interior, sin incluir empleados.

2.      La Secretaria General de Gobierno enviará a cada centro comercial el acuerdo que deberá ser firmado y regresado a la Secretaria, estableciendo el número de personas que pueden estar al interior del centro comercial, así como el compromiso a los protocolos establecidos. En este acuerdo se establecerá el “Comité COVID” del centro comercial, comité que verificará que los comercios al interior del centro comercial cumplan con los lineamientos y protocolos establecidos.

3.      El Centro comercial y cada comercio al interior, deberán poner de forma visible su aforo permitido.

4.      Se acordará con cada centro comercial el protocolo de entradas y salidas.

5.      El centro comercial establecerá rutas de flujo interior en las zonas comunes para evitar el cruce de personas.

6.      Canceladas las áreas comunes y de atracciones.

7.      Cancelada área de comida “food court”.

8.      Las tiendas que tienen acceso por la calle, usarán esta puerta como entrada y salida y mantendrán cancelada la puerta que da entrada al centro comercial.

9.      El horario será el normal de operaciones.

10.    Cada establecimiento será responsable de que sus clientes y empleados traigan cubrebocas y cumplan con todas las medidas; de no hacerlo, al propietario del establecimiento se le aplicarán las sanciones previstas en la ley del uso del cubre bocas y otras disposiciones aplicables.

 

Comercio formal organizado fuera de centros comerciales:

 

Pueden abrir operaciones a partir de este momento, siempre y cuando cumplan con los siguientes lineamientos adicionales a los protocolos ya establecidos:

1.      Aforo del 25% sin incluir empleados.

2.      Cada comercio debe poner de forma visible su aforo permitido.

3.      Cada comercio tendrá una sola entrada y salida para controlar aforos.

4.      Cada establecimiento será responsable de que sus clientes y empleados traigan cubrebocas y cumplan con todas las medidas; de no hacerlo, al propietario del establecimiento se le aplicarán las sanciones previstas en la ley del uso del cubre bocas y otras disposiciones aplicables.

5.      El horario será el normal de operaciones.

La siguiente medición y cambio puede ser el siguiente lunes 30 de noviembre, sin embargo, se va a revisar cada una de las medidas y a ver particularmente en cada uno de estos sectores las nuevas modalidades de esta flexibilización del semáforo rojo.

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