23 de abril de 2024

Economía, Profeco y Cofepris dan prórroga a la fase dos de etiquetado de alimentos y bebidas

Del 1 de abril al 31 de mayo de 2021, en el que podrán coexistir en los anaqueles productos que cumplan con lo establecido en la fase uno y productos que cumplan con la fase dos

El 1 de abril de 2021 entrará en vigor la segunda fase de la modificación a la Norma Oficial Mexicana (NOM-051), la cual incluye nueva información comercial y sanitaria que deben tener los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

 

La Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía han establecido un periodo, del 1 de abril al 31 de mayo de 2021, en el que podrán coexistir en los anaqueles productos que cumplan con lo establecido en la fase uno y productos que cumplan con la fase dos.

 

Es decir, durante este periodo no se sancionará la comercialización de los productos que, habiendo cumplido con la fase uno, no cumplan con lo dispuesto para la fase dos

 

Fase 2 de la norma de etiquetado

 

Entre los cambios que los consumidores podrán identificar son denominaciones más claras y con un tamaño visible al consumidor, diferenciar productos que son IMITACIÓN a otro producto, retirar el uso de personajes en productos con sellos para no fomentar su consumo en niños, identificar los azúcares añadidos en un producto en la lista de ingredientes y la declaración de alérgenos al final de la misma lista.

 

Lo anterior, para informar con mayor claridad y veracidad a los consumidores sobre el contenido de los productos que compran.

 

Asimismo, la declaración nutrimental en todos estos productos debe ser sobre la misma base de 100 gramos o 100 mililitros, con lo cual los consumidores podrán comparar más eficientemente entre distintos productos, y tomar decisiones más saludables de consumo.

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