26 de marzo de 2024

Defensa pidió diferir audiencia por “nómina secreta”; insta FGE a intervinientes a conducirse con ética

Fija posicionamiento la Fiscalía General del Estado ya que la defensa nuevamente ha hecho un uso mediático y distorsiona la información técnico-procesal de la causa penal 2821/2020

La Fiscalía General del Estado hace un respetuoso llamado a los intervinientes de la causa penal 2821/2020, a fin de que se conduzcan con ética para evitar la distorsión en la información procesal.

 

 

Durante estos últimos meses ha sido una constante que algunos de los defensores que participan en el caso, han asumido una estrategia mediática para favorecer su causa ante la opinión pública, con lo cual realizan afirmaciones que se apartan de las constancias de la carpeta de investigación, de los hechos que se investigaron y de las actuaciones procesales.

 

 

La Fiscalía no pretende ni lo ha hecho, entrar en un debate público que lesione el debido desarrollo del proceso. La actuación de la Institución es en los Tribunales con un carácter técnico jurídico. Los hechos y lo investigado está en la carpeta de investigación y han sido expuestos a los órganos de justicia pertinentes.

 

 

Lamentamos que, la defensa nuevamente ha hecho un uso mediático y distorsiona la información técnico-procesal de la causa penal, luego de que ellos mismos y solo ellos, por enésima ocasión, solicitaran el día de ayer al Tribunal Penal la reprogramación de la audiencia para resolver la situación jurídica de sus representados para el miércoles, e hicieron manifestaciones atribuyendo dicho diferimiento a la Institución del Ministerio Público. Nada más apartado de la verdad.

 

 

En relación a tal solicitud, es pertinente realizar las siguientes precisiones con el fin de evitar la alteración de la información:

 

•        La petición de diferimiento la realiza directamente la defensa, revelándose como una estrategia más de posponer los avances del procedimiento penal y con el objeto de manejar a su conveniencia la actividad judicial con la exposición mediática del caso, no obstante que han estado a su disposición evidencias y constancias, de las que se dio cuenta en audiencia pública ante el órgano jurisdiccional.

 

•        La disposición de la Autoridad Ministerial para llevar a cabo el procedimiento penal por cada una de sus etapas está vigente desde el día 27 de noviembre del 2020, fecha en la que se ejerció acción penal.

 

•        Los diferimientos son responsabilidad de quienes han hecho uso de tretas legales para posponer la celebración de acuerdo a sus intereses extralegales.

 

•        El desarrollo del procedimiento penal se ha pospuesto de manera sucesiva y deliberada por la actitud de la defensa, en una actitud inusual y excediendo los parámetros de la ortodoxia procesal.

 

•        Las múltiples resoluciones de los Tribunales Federales en los Juicios de Amparo, tramitados por los defensores, han dejado de manifiesto que fueron estrategias dilatorias que obstaculizaron la administración de justicia.

 

•        En todas las resoluciones, los Jueces Federales han dado la razón a la Institución del Ministerio Público y han negado las suspensiones definitivas y fueron sobreseídos los amparos, y sobre todo, descartando lesión alguna a los derechos procesales de los involucrados durante sus actuaciones.

 

 

Finalmente, es importante reiterar que la Fiscalía General del Estado cuenta con la responsabilidad legal y constitucional de investigar todo hecho posiblemente delictivo que se somete a su conocimiento.

 

 

La finalidad última de la institución del Ministerio Público es lograr el correcto esclarecimiento de los hechos, lograr la reparación del daño causado y evitar la impunidad. Sus actuaciones se guían mediante los principios de legalidad, certeza, honradez, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, eficacia, eficiencia, respeto a los derechos humanos, y transparencia.

 

 

La Fiscalía es la responsable de ejercer acción penal y de presentar las pruebas que sustentan la acusación, mientras que a la defensa técnica le corresponde lo propio por lo que hace a su descargo. Se está cumpliendo con esa obligación.

 

 

Esta Institución hace un llamado a la conducta ética de las partes para que se conduzcan con probidad en el desarrollo del proceso penal y dejar de lado las notas sensacionalistas apartadas de la verdad, que solo tiene por objeto confundir a la ciudadanía para generar un entorno favorable a la defensa, más allá de las constancias de autos.

 

 

Por su parte la Institución del Ministerio Público seguirá actuando como lo hace en todos los casos que se someten a su consideración, investigando hechos y aportando pruebas, más allá de los intereses o nombres de las personas involucradas en cada caso.

 

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