26 de abril de 2024
Mario Aburto penal de Baja California

Mario Aburto penal de Baja California

El fin de semana se dio a conocer que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos había conseguido que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) aceptara la recomendación de trasladar a Mario Aburto Martínez al Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, en Baja California, ya que éste se encuentra más cerca de su familia.

Sin embargo, este 13 de mayo, la CNDH expresó un extrañamiento al OADPRS, ya que dicho organismo comunicó que “se encuentran jurídica y materialmente imposibilitados para llevar a cabo el cumplimiento de nuestra solicitud”.

Esto fue calificado por la CNDH como un hecho atípico, no solamente el que unas medidas inicialmente aceptadas hayan sido declaradas inviables posteriormente; sino, también, por las razones con que se justifica la negativa.

La Comisión aclaró que la solicitud de traslado deriva de una queja interpuesta por Mario Aburto y por su familia ante este Organismo Constitucional Autónomo, el cual reconoció que desde que se aceptaron las medidas cautelares solicitadas el 25 de febrero, la condiciones del hombre acusado de asesinar a Luis Donaldo Colosio mejoraron.

Sin embargo, la importancia de las medidas cautelares solicitadas el 6 de mayo del 2021, que en una primera instancia fueron ACEPTADAS, radica en el hecho de que se estaría dando pleno cumplimiento al mandato constitucional que garantice los derechos humanos del quejoso y de su familia.

A juicio de esta Comisión Nacional, sería necesario realizar una razonable y proporcional ponderación entre la seguridad de la persona privada de su libertad, y los derechos humanos de él y de su familia, reiteradamente violados durante 27 años, y ajustarla a lo dispuesto por los artículos 18 Constitucional, penúltimo párrafo, y 49 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el sentido de que las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio.

Para este Organismo Nacional subsiste el derecho del señor Aburto y de su familia a tener contacto entre sí, lo cual implica también la protección y garantía de los siguientes derechos:

a) no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia;

b) derecho a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con su familia;

c) conceder en la medida de lo posible la petición de un recluso de ser encarcelado en un centro cercano a su domicilio.

Es decir, bajo las circunstancias del presente caso, de no trasladarse al Señor Aburto al Centro Penitenciario más cercano a su domicilio y familia, en este caso el de Baja California, el derecho a la seguridad se vería optimizado en un nivel bajo, y en cambio en ese supuesto, la vulneración al derecho humano de purgar su pena en un lugar cercano a su domicilio y a convivir con la familia, se vería afectado en un grado intenso.

Por lo que toca al tema de la seguridad del señor Aburto, la CNDH señaló que según el Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria de los años 2018 y 2019, las calificaciones del Centro Federal de Readaptación Social núm. 12 “CPS Guanajuato”, donde actualmente se encuentra preso. y del Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, con residencia en Baja California, son positivas, ya que cuenta con las medidas necesarias para garantizar la seguridad del quejoso.

Por el número de kilómetros en distancia desde el lugar de residencia y domicilio del señor Mario Aburto Martínez y de sus familiares, con los posibles Centros de Readaptación Social, el que mejor garantiza y protege sus derechos y, a la vez, su seguridad, es el Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, con residencia en Baja California, debido a que la distancia de Tecate, Baja California al Centro Federal de Readaptación Social núm. 12 “CPS Guanajuato” es de 1,915.60 kilómetros, generándose dificultades de movilidad para la familia, que han motivado el alejamiento de ésta del interno, en particular de su señora madre, quien tiene 27 años de no tener contacto alguno con el detenido.

Por esta y otras consideraciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos insistió en su solicitud de que se dicten las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares o precautorias ACEPTADAS el 7 de mayo de 2021, en el sentido de que, con carácter de urgente, se implementen, en los siguientes términos:

Único: El inmediato traslado y sin dilación del Centro Federal de Readaptación Social Nº 12 CPS Guanajuato al Centro de Readaptación Social «El Hongo» II, con residencia en Baja California.

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