23 de abril de 2024

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 28/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una mujer durante su labor de parto, en el que fueron acreditadas violaciones a los derechos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información, así como al principio del interés superior de la niñez, y a la seguridad jurídica en agravio del recién nacido, atribuibles a personal médico del Hospital General Zona No. 46 en Villahermosa, Tabasco.

La víctima acudió al nosocomio el 4 de julio de 2016 con 36.3 semanas de gestación, donde el personal médico a cargo le aplicó medicamentos para que el parto ocurriera de forma natural, a pesar de que tenía programada una cesárea, ya que su descendiente era “demasiado grande”, lo que ocasionó complicaciones médicas al momento de su nacimiento, tales como asfixia y lesiones en su brazo izquierdo (daño en ligamentos y tendones), provocando que permaneciera 28 días en recuperación en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del citado hospital.

La CNDH advirtió que personal del IMSS incurrió en negligencia médica al no encontrarse presente en la sala de labor en la fecha y hora del nacimiento del descendiente, a sabiendas de que la madre requería de vigilancia y monitoreo gineco-obstétrico estrecho debido a las altas probabilidades de complicaciones por el tamaño del producto, omitiendo brindar el tratamiento médico oportuno durante la atención del parto, y por no realizar los trámites para transferirla a otra institución o nosocomio para su debida atención, lo cual deterioró el estado de salud de su descendiente, que conllevó a dejar secuelas irreversibles en su brazo izquierdo, como pérdida de la función de dicha extremidad, de manera específica en hombro, codo y mano, provocando afectaciones en su proyecto de vida, y en el de su familia, en perjuicio de sus derechos fundamentales.

Por ello, esta Comisión Nacional solicitó al Director General del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño a las víctimas, que incluya una compensación justa y suficiente con motivo de la mala práctica que derivó en la afectación causada al proyecto de vida del descendiente, en términos de la Ley General de Víctimas; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se otorgue atención médica y psicológica que requieran las víctimas por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su total recuperación psíquica y emocional, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación.

Asimismo, se proporcione atención médica vitalicia al descendiente, que incluya servicios médicos especializados que prevengan el desarrollo de otras afecciones en su salud, así como la provisión de medicamentos, servicios de rehabilitación y equipo de apoyo para su movilidad que sean necesarios, mismos que deberán adecuarse a sus necesidades y desarrollo a lo largo de su vida, con motivo del estado neurológico que presenta, proporcionando una guía y capacitación para su cuidado conforme a sus necesidades y una ayuda extraordinaria vitalicia al descendiente por medio de la emisión de un Acuerdo por el H. Consejo Técnico del IMSS, con la finalidad de que cuente con los recursos económicos necesarios y suficientes que garanticen su desarrollo personal, de conformidad con su situación de vulnerabilidad y pronóstico de sobrevida.

 

Finalmente, que colabore en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS; se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección de la salud, el interés superior de la niñez, la debida observancia y contenido de la NOM-del Expediente Clínico, de las Guías de Práctica Clínica citadas en el cuerpo de este documento, dirigido a todo el personal directivo y médico del HGZ-46 del IMSS en Villahermosa, Tabasco y se emita una circular dirigida al personal del HGZ-46, que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión, a fin de garantizar que los expedientes clínicos que se generan con motivo de la atención médica que brinda, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

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