19 de abril de 2024

CNDH dirige recomendación a la SEMAR por detención arbitraria y tortura de una persona, en Matamoros, Tamaulipas

También se constató la transgresión al derecho a la inviolabilidad del domicilio de una segunda víctima

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 41/2021 dirigida al titular de la Secretaría de Marina (SEMAR), almirante José Rafael Ojeda Durán, al acreditar violaciones a derechos humanos a la libertad personal, a la seguridad y a la integridad de una persona víctima de detención arbitraria, retención ilegal y actos constitutivos de tortura, así como a la inviolabilidad del domicilio de una segunda víctima, atribuibles a elementos de dicha Secretaría.

 

El 2 de octubre de 2017, la CNDH recibió un escrito de queja presentado por una de las víctimas, quien refirió que, el 29 de septiembre de 2017, fue detenido por elementos de la SEMAR cuando manejaba hacia el domicilio de su madre, la otra persona afectada, en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas. Precisó que, cerca de doce personas uniformadas lo subieron a otro vehículo con los ojos vendados y las manos esposadas, lo golpearon y lo amenazaron con privarlo de la vida, lo obligaron a inhalar cocaína y a realizar cuatro disparos al aire. Refirió, además, que ejecutaron en su contra violencia física y tortura psicológica, pues amenazaron con “tablearlo” y “violar a su esposa”, hasta que fue llevado a la Delegación de la entonces Procuraduría General de la República en Reynosa, Tamaulipas, cerca de las 12:00 horas.

 

Por su parte, la segunda víctima afirmó que cerca de las 6:30 horas del 29 de septiembre de 2017, elementos de la SEMAR y la Policía Estatal ingresaron a su domicilio sin mostrar orden de cateo ni identificarse, donde revisaron el interior del inmueble, afectando algunas de sus pertenencias. Cerca de las 16:00 del mismo día tuvo conocimiento de que su hijo estaba detenido en la ciudad de Reynosa, donde se le imputaba el delito de portación de armas y delitos contra la salud, señalando falsamente que fue detenido en Progreso, Tamaulipas, cuando en realidad fue detenido en Matamoros.

 

Del análisis lógico-jurídico del expediente de queja, este Órgano Autónomo advirtió la creación de imputaciones indebidas de ilícitos para acreditar una supuesta flagrancia, lo cual tiene como consecuencia que la misma sea arbitraria, pues si la flagrancia es simulada, la detención es contraria a los supuestos constitucionales de excepción para privar de la libertad a una persona y, por tanto, resulta en una transgresión al derecho a la libertad y seguridad personal. De igual manera, concluyó que los actos realizados por los elementos navales durante el tiempo que el agraviado permaneció bajo su custodia fueron constitutivos de tortura psicológica.

 

Cuando la CNDH cuestionó a la SEMAR respecto del ingreso de sus elementos al domicilio de la segunda víctima, la autoridad no acreditó que se hubiera efectuado dentro de los supuestos legales previstos en la Constitución Política Federal que permiten acreditar el ingreso lícito de los agentes aprehensores a un inmueble para realizar revisiones en los domicilios. Por el contrario, la SEMAR negó llanamente la actuación de sus elementos y tampoco lo reportó al momento de la puesta a disposición del primer afectado. Por lo anterior, esta Comisión Nacional consideró que los dos elementos navales se introdujeron en el domicilio de manera ilegal y vulneraron el derecho a la privacidad e inviolabilidad de domicilio.

 

Con base en lo anterior, la CNDH dirigió cinco puntos recomendatorios a la SEMAR, a fin de garantizar la reparación integral del daño causado a las dos víctimas para que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño, que incluya una compensación justa y suficiente. Que ambos sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas. Que colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja administrativa que esta Comisión Nacional formule ante la Fiscalía General de la República y ante el Órgano Interno de Control en la SEMAR, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad de los implicados y demás elementos navales que participaron en los hechos.

 

Asimismo, que se impartan cursos de capacitación, en el plazo de tres meses, al personal que preste sus servicios en el sector naval de Matamoros, Tamaulipas, enfocados a la erradicación de los cateos ilegales, las detenciones arbitrarias, retenciones ilegales, la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con énfasis en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

La Recomendación 41/2021 ya fue debidamente notificada a los destinatarios y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

 

¡Defendemos al pueblo!

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