1 de mayo de 2024

CNDH dirige recomendación al gobierno y tribunal de conciliación y arbitraje de Guerrero por la no aceptación e incumplimiento de una similar emitida por la CDHEG

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 69/2021 a la gobernadora constitucional del estado de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda, y al pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero (TCAEG) por la no aceptación por parte de la Secretaría de Educación de Guerrero (SEG) y por el incumplimiento del TCAEG de la recomendación 038/2018, emitida el 21 de septiembre de 2018 por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG).

 

La Comisión Local dirigió la Recomendación a ocho autoridades estatales, por la acumulación de siete expedientes de queja, al haber acreditado la violación al derecho humano a la seguridad jurídica por la falta de ejecución de un laudo, imputable al TCAEG y por el incumplimiento de este por parte de la SEG; además, se vulneró el derecho al acceso a la justicia de manera pronta y expedita del recurrente, observándose dilación por parte de los funcionarios responsables; también se afectó su derecho efectivo a la justicia, ya que se incurrió en dilación y omisión.

 

En septiembre de 2018, la CDHEG recomendó a las autoridades estatales que se realizaran las diligencias y acciones necesarias previstas por la Ley para que se ejecutaran los laudos dictados en los expedientes laborales; pidió también que se dictaran las medidas de prevención para que no continúen las violaciones a derechos humanos, así como establecer acciones para la no repetición de hechos violatorios. La SEG y el TCAEG no aceptaron la recomendación, solicitando esta última que se emitiera una recomendación por cada uno de los siete expedientes, en vez de concentrarlos en una sola. Por su parte, la persona afectada presentó una impugnación, la cual fue remitida a la CNDH. En octubre de 2019, el TCAEG envío un oficio a la CNDH indicando que aceptaba la Recomendación, pero la SEG reiteró su negativa, argumentando que la queja no derivaba de actos violatorios de derechos humanos, ya que era un asunto de carácter jurisdiccional. No obstante haber aceptado la Recomendación, el TCAEG no ha presentado informe o prueba de cumplimiento de esta, a pesar de que tanto la Comisión Estatal como la CNDH se lo han solicitado.

 

Respecto a que la queja deriva de un asunto jurisdiccional, razón por la cual no sería competencia de las instancias de derechos humanos, esta Comisión Nacional ha establecido que su intervención en la investigación de un laudo no trastoca el contenido de las resoluciones emitidas por la autoridad laboral, que es un acto eminentemente jurisdiccional, sino que solo tiende a que se realicen las acciones administrativas para lograr que dicho laudo se cumpla, sin que por su actuación se interprete que conoce de un aspecto laboral en cuanto al conflicto que motivó el fondo del asunto ya resuelto. En consecuencia, la CNDH tiene plena competencia jurídica para conocer el presente caso y las personas servidoras públicas implicadas tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos del agraviado. De acuerdo con esto, la Comisión Estatal también contaba con la competencia para investigar el caso y emitir la Recomendación correspondiente.

 

Con el incumplimiento de las Recomendaciones emitidas por los Organismos Públicos de protección de los derechos humanos, no solo se desestima el trabajo de investigación de los organismos locales, sino también el de esta Comisión Nacional, ya que las autoridades responsables que son omisas, vulneran el sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos y la garantía efectiva para reparar de manera integral el daño ocasionado a las víctimas, al oponer argumentos infundados e insostenibles para no cumplir los documentos recomendatorios que se les dirijan, o con su conducta de manifiesta inactividad, como se observó en este caso.

 

Con relación a la afirmación de la SEG de que no es un caso de violación de derechos humanos, la CNDH considera que no le asiste la razón jurídica para no aceptar y cumplir con la Recomendación, advirtiéndose que, con las respuestas remitidas por esa autoridad responsable se denota la falta de capacitación en derechos humanos y del sistema no jurisdiccional para su protección, aunado a la falta de compromiso institucional para cumplir con su obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como para reparar el daño ocasionado al recurrente, quebrantando el artículo 1°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Con base en lo anterior, la CNDH recomienda a la gobernadora del estado de Guerrero que cumpla con el laudo en favor de la víctima; que la Secretaría de Educación local realice las gestiones administrativas y acciones legales correspondientes, con el fin de indemnizar a la víctima, para subsanar los daños que sufrió con motivo de la vulneración de sus derechos humanos; se colabore ampliamente con la queja que la CNDH presentará ante la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero, y se investigue, determine y, de ser el caso, se sancionen las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos en agravio de la víctima; se imparta un programa de formación y capacitación en materia de derechos humanos para el personal de la Secretaría de Educación, particularmente sobre los derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y los principios de legalidad y del plazo razonable, el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos y las atribuciones de las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos.

 

Por su parte, al Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, se le solicita que se dicten todas las medidas necesarias para la eficaz e inmediata ejecución del laudo emitido en favor de la víctima; se elabore y difunda una circular dirigida a todo el personal del TCAEG, en la cual se prevean las acciones para la no repetición de los actos y omisiones que se advirtieron en el presente caso.

 

La Recomendación 69/2021 ya fue notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.  

 

¡Defendemos al pueblo!

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