24 de marzo de 2024

CNDH dirige recomendación al ISSSTE por inadecuada atención médica, que derivó en el fallecimiento de una persona, en el hospital “Dr. Santiago Ramón y Cajal”, en Durango

Fueron acreditadas violaciones al derecho a la protección de la salud y a la vida en agravio de un paciente con insuficiencia respiratoria y taquicardia.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 138/2021, al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por la inadecuada atención médica que el personal médico del Hospital General “Dr. Santiago Ramón y Cajal”, en el estado de Durango, dio a un paciente con problemas respiratorios y cardiacos, quien falleció a causa de una neumonía que adquirió en el nosocomio.

 

Remitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, el 20 de mayo de 2019, esta Comisión Nacional recibió la queja de una persona en la que expuso que el 16 de enero de 2018, su esposo ingresó al servicio de Urgencias de ese nosocomio, ya que tenía insuficiencia respiratoria y taquicardia; el paciente recibió una atención médica negligente y fue dado de alta dos días después.

 

Por la tarde de ese mismo día, la víctima directa, en compañía de su esposa, acudió nuevamente al Hospital General “Dr. Santiago Ramón y Cajal” y solicitaron consulta dentro del Programa del Paciente Diabético (sic). Debido a que la dificultad para respirar continuaba, por lo que fue internado en el servicio de Urgencias, donde su estado de salud se fue deteriorando hasta que el 25 de enero de 2018 falleció en el área de Terapia Intensiva. La quejosa preguntó la causa de la muerte de su esposo y los médicos le dijeron que fue por una neumonía contagiada en el propio nosocomio.

 

Tras agotar la investigación realizada por esta CNDH, se contó con evidencias que acreditan violaciones a derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, en agravio de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de su esposa, cometidas por personal médico adscrito a ese Hospital General.

 

Por ello, la Comisión Nacional emitió seis puntos recomendatorios en los que pide que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez que tal instancia emita el dictamen correspondiente, se proceda a la reparación integral del daño a la quejosa y demás familiares que en derechos proceda, con motivo del deceso de la víctima, que incluya una compensación; además de que se le otorgue atención psicológica y tanatológica.

 

Asimismo, colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE y con la Fiscalía General de la República, en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia de hechos, respectivamente, que este Organismo Nacional formulará en contra de los responsables con motivo de las irregularidades en la atención médica que derivaron en su fallecimiento de la víctima, así como las relacionadas con la inadecuada integración del expediente clínico.

 

También solicita diseñar e impartir un curso integral a todo el personal médico del servicio de urgencias, angiología, cardiología y cirugía de ese hospital, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud.

 

Asimismo, que incluya el tema de la elaboración, integración, uso, manejo, archivo y conservación del expediente clínico y los documentos que los integran, como herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud, en términos de lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012. Emitir una circular dirigida al personal médico de las especialidades ya mencionadas, en la que se le exhorte a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio médico adecuado y profesional, así como para atender con diligencia casos como el referido.

 

Por último, solicita designar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión para que funja como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

 

La Recomendación 138/2021, ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

 

¡Defendemos al pueblo!

Deja una respuesta