23 de marzo de 2024

OPINIÓN | El libre desarrollo de la personalidad, desde la perspectiva de género.

Equidad de Género

Equidad de Género (Foto tomada de https://www.corresponsables.com/)

La emblemática reforma que ocurrió en junio de 2011 a la Constitución Política de México, colocó al centro de los análisis jurídicos los derechos humanos de todas las personas, con acciones elementales que TODAS las autoridades en nuestro país no debieran pasar por alto: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, siendo responsables de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que en materia de derechos humanos llegaran a ocurrir. La Constitución de manera directa prohíbe TODA discriminación, ya sean acciones u omisiones, que se motiven por cuestiones de nuestro origen étnico o nacional, por nuestro género, edad, discapacidades, condición social o de salud, por la religión de decidamos profesar, por las opiniones que lleguemos a externar, por las preferencias sexuales, nuestro estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La reforma coloca al centro a las personas y nuestra dignidad humana… si bien, la lectura a la literalidad de la redacción completa del artículo 1° de nuestra Constitución, cuenta ya con glosarios elaborados por instancia como el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y otras muchas entidades, esta vez acudimos al propio Diccionario panhispánico del español jurídico, por supuesto, avalado por la RAE, para la reflexión de esta semana, partiendo la interpretación a lo que implica contar con dignidad humana: “Cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables”.

¿Cómo puede el derecho acompañar a las 128 millones de personas que habitan México, para garantizar su libre desarrollo de la personalidad? Podríamos pensar que las bases que establece la Constitución se desdoblan en las 313 Leyes vigentes, emitidas por el Congreso de la Unión, pero esto sigue siendo lejano y abstracto… algo similar nos ocurre cuando deseamos materializar la frase que ha emitido ONU Mujeres, al señalar que cualquier manifestación de violencia a niñas, adolescentes y mujeres, se convierte en una violación a sus derechos humanos, se debería contar con presupuestos, espacios físicos, autoridades capacitadas en la Federación, Estados y Municipios para volver accesibles, no solo la promoción y respeto, sino la reparación integral de conformidad con la Ley General de Víctimas, a las 1,871,808 mujeres que denunciaron haber sufrido un delito de enero a noviembre de 2021[1], con la aplicación de los Códigos Civiles para la reparación en caso de daño moral cuando se trasgreden derechos humanos y se vulnera, precisamente el libre desarrollo de la personalidad,  o simplemente la reparación que establecen los Códigos Penales cuando se cometen delitos ya sean de fuero común o federal, que de conformidad con las cifras oficiales, habrían requerido la reparación de las 2,044,122 personas que denunciaron durante el 2021 haber sido víctimas de un delito[2]; interesante que de esta incidencia general, el 92% de los delitos denunciados en 2021, estén relacionados con la integridad de las mujeres.

Cuesta trabajo pensar que los marcos jurídicos reformados lograrán por sí solos la diferencia. María Leoba Castañeda recoge en su intervención dentro del libro “Derechos Humanos y Equidad de Género”, que el propio concepto de género hace referencias a las expectativas de índole cultural respecto de los roles y comportamientos de los hombres y mujeres, desde un punto social, más que biológico, pues los roles pueden (y deben) variar con el tiempo. Como abogacía tenemos una alta expectativa y estima por las Leyes, que nos llevan a romantizar que con su sola reforma y en el mejor de los casos, su difusión entre la población, las nuevas interpretaciones que colocan al centro nuestro desarrollo libre de la personalidad, superarán los estereotipos con los que nos mira la sociedad, esperando romper con siglos de un sistema patriarcal que nos ha dicho que creer y sentir, cómo debemos comportarnos, cuáles son nuestras tareas, responsabilidades y hasta lo que podemos llegar a valer, desde un enfoque que no incluyó, hasta hace algunos años, un nuevo paradigma desde lo que implica el género, aunque para muchas personas, sigan enfocándose desde lo que el sexo, la biología o sus propias creencias, privilegios, beneficios, controles o poder, les permitan sentirse en comodidad.

Así cuando CONAPRED presentó el Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales[3], en diciembre de 2016, algunas personas se sintieron incómodas, otras prefirieron hacer de cuenta como que esta temática no les representa interés, hasta quienes llegaron a mostrar su falta de comprensión por medio de mensajes de odio. Deseo resaltar la manera en que este Glosario reconoce el libre desarrollo de la personalidad: “comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.”[4] Tomar de la mano a una persona, darle un beso, casarse, divorciarse, vivir en unión libre, procrear o no, adoptar o no hacerlo, tener largo o corto el cabello, ocupar falda o pantalón, tenis, zapatillas o botas, por mencionar pequeños ejemplos, no podrían ser motivo de discriminación, mucho menos de la pérdida de derechos o peor aún, homicidios agravados por razones de género: ya sean en modalidad específica de feminicidios o de odio en la expresión de las características sexuales. Antes de reparar en todas las áreas de oportunidad que a todas las autoridades de nuestro país, les quedan como pendientes, vale la pena también detenernos a reflexionar en cuantas ocasiones, por estos u otros motivos, hemos emitido algún comentario cargado de prejuicio por estas mismas razones.

Hasta el mes de diciembre de 2021, en México existían ya 26 entidades que reconocen el derecho al matrimonio igualitario, quedando como pendientes Durango, Guerrero, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas y Estado de México; esto implica que en las referidas entidades, las personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio deberán tramitar un amparo para obligar a las instancias locales a garantizarles el derecho a su libre desarrollo de la personalidad, en materia específica del antecedente que otorgó la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, fallada el 16 de agosto de 2010 en la SCJN, a la que le han seguido una serie de sentencias y acciones de inconstitucionalidad para “motivar” los cambios en los congresos locales a la definición tradicional de matrimonio. Aceitar la maquinaria legislativa en este rubro ha sido una labor de colectivas y organizaciones de sociedad civil, de promociones jurídicas, para alcanzar las modificaciones normativas… aún falta la tarea más compleja, que en cada persona, familia y espacio social se normalice la libertad de expresión del amor, sin más limitantes que las decisiones personales.

Deseo que este espacio de reflexión sea de su agrado, les espero el próximo lunes para analizar y replantearnos el mundo con una mirada violeta.

[1] https://drive.google.com/file/d/1-AqE7zgLlRJH2q0FzvP5Q8q7ZJlYoRtj/view

[2] https://drive.google.com/file/d/1f4sgRtQpKUWyUTKdY8HdPB5rVIdrS1ON/view

[3] http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf

[4] Vale la pena revisar la sentencia al Amparo directo 6/2008, del 6 de enero de 2009, que reconoce los Derechos a la intimidad, propia imagen, identidad personal y sexual, que constituyen derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana.

 

*Las ideas contenidas en este texto son responsabilidad de su autor y no reflejan la postura de News Report MX

Norma Pimentel Es Licenciada en Derecho, por UDLAP; Maestra en Derecho Empresarial y Fiscal, por Ibero-Puebla; Doctora en Derecho por BUAP; con una estancia de Post-doctorado CONACyT en UPAEP.

Licenciada Norma Pimentel Licenciada Norma Pimentel

Ha sido Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género, del Municipio de Puebla; Subcontralora de Obra Pública y Servicios, en el mismo; Coordinadora de los Sistemas a favor de las mujeres, en la Secretaría de Igualdad Sustantiva del Estado de Puebla; Comisionada para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Puebla; catedrática en UDLAP, ANAHUAC, ELDP, Tec de Monterrey, UVM, UPAEP.

Autora del ebook: Marco jurídico de las comunicaciones. Abogada influyente en México, Foro Jurídico 2021. Speaker Tedx Buap Wowen 2019 con la conferencia: Tu Indiferencia Mata. Conferenciante en materia de transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género, prevención y atención de violencia contra las mujeres, derechos humanos, cultura de la legalidad, coordinación fiscal, contratación pública, combate a corrupción.

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