18 de abril de 2024

CNDH solicita al municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, reparar el daño y otorgar atención médica a una persona agredida en una cárcel local

Al analizar un Recurso de Impugnación, la CNDH determinó que la presidenta municipal de esa localidad debe reparar el daño causado, tal como lo había solicitado previamente la Comisión de Derechos Humanos de la entidad

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 69/2022 a la presidenta municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, por incumplir una Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad, que ordenaba la reparación del daño a una persona privada de la libertad, agredida en la Cárcel Municipal de Bucerías.

 

El 27 de marzo de 2017, la madre de la víctima presentó una queja ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit (CDDH Nayarit) para denunciar la agresión física que su hijo había sufrido por parte de internos de reciente ingreso a la mencionada cárcel, provocándole fracturas de cadera y nariz, ojos obstruidos y dejándolo con el rostro deforme ante la inflamación causada por los golpes.

 

Al investigar el caso, la Comisión Estatal acreditó violaciones a los derechos humanos por tortura y ejercicio indebido de la función pública, por lo que dirigió una Recomendación al municipio de Bahía de Banderas, así como a la Fiscalía de la entidad, en la que, entre otros puntos, solicitaba reparar el daño a la víctima mediante el otorgamiento de una compensación económica, mismo que no fue cumplido por la autoridad municipal. Ante la negativa, la CDDH Nayarit emitió el Acuerdo de incumplimiento parcial de la Recomendación, por lo que la víctima presentó un Recurso de Impugnación ante la CNDH.

 

La investigación de la Comisión Nacional encontró que la autoridad municipal de Bahía de Banderas había sostenido una reunión con la víctima en Guadalajara, Jalisco, en la cual llegaron a un “acuerdo” en el que acudirían “hasta la última instancia”, es decir, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) y una vez que esa institución sentenciara al Estado mexicano por este caso, se cumpliría con la reparación establecida en favor de la persona afectada.

 

Para este Organismo Nacional fue evidente el desconocimiento de la autoridad municipal respecto de los sistemas jurisdiccional y no jurisdiccional de protección de los derechos humanos en nuestro país, toda vez que tenía la obligación de reparar el daño causado y no condicionarlo. Asimismo, debió asumir el compromiso legal de cumplir la Recomendación emitida por la Comisión Estatal y, en caso de no hacerlo así, tenía que fundar y motivar las razones legales de ello.

 

Además, dicha autoridad municipal presentó un argumento infundado e insostenible para no cumplir con la reparación del daño, al señalar que el monto y el procedimiento para llevarlo a cabo no fueron determinados por la Comisión Estatal al momento de emitir la Recomendación, vulnerando con ellos los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de la víctima.

 

Por lo anteriormente señalado, la CNDH solicita a la presidenta municipal de Bahía de Banderas que, en coordinación con la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, repare integralmente el daño causado a la víctima y, de ser procedente, tenga acceso a los recursos de ayuda y asistencia correspondientes, además de garantizarle la atención médica y psicológica necesarias.

 

Pide, también, colaborar en el trámite de la queja que personal de este Organismo Autónomo presente por los actos y omisiones descritos en la presente Recomendación e impartir un programa de capacitación sobre legalidad y seguridad jurídica al personal encargado de atender quejas y recomendaciones en materia de derechos humanos en ese municipio.

 

La Recomendación 69/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

 

¡Defendemos al pueblo!

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