27 de abril de 2024

Medir el cumplimiento de empresas y colaboradores es la clave para cumplir con la NOM 037

La reciente crisis de salud transformó al mundo y sin duda aceleró la evolución de los esquemas laborales, así como la adopción de tecnología y el teletrabajo es muestra de ello. Según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cerca de 13 millones de personas desarrollan sus actividades laborales bajo este esquema.

 

En este mes entra en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) 37 referente al teletrabajo, en cumplimiento a la reforma de enero de 2021. La misma STPS estima que el teletrabajo puede representar ahorros para las empresas por arriba de los 86,000 pesos anuales por empleado, esto sólo si se considera una modalidad de tres días de trabajo remoto.

 

Para Patricio Hernández Bishop, Cofundador y Director de Finanzas, de la compañía especializada en desarrollo de soluciones tecnológicas empresariales, Mibi el desafío es que las organizaciones deben encontrar la forma de cumplir con lo señalado por la ley, y al mismo tiempo, garantizar la productividad de los colaboradores y la manera para lograrlo es integrar tecnología a los procesos organizacionales, así dichos recursos tecnológicos permitirán a las organizaciones verificar que la empresa y los colaboradores cumplan los compromisos establecidos.

 

Hay diferentes maneras de poder integrar los sistemas de gestión o medición, se puede implementar software de gestión de capital humano, cuya plataforma cuente con herramientas para que las áreas de RH tengan la posibilidad de monitorear en tiempo real, desde el nivel de avance y cumplimiento de metas, hasta clima laboral y niveles de satisfacción de los colaboradores, entre otros indicadores para obtener información relevante y confiable para tomar decisiones.

 

“Se pueden establecer mecanismos de monitoreo de los mismos equipos de cómputo que se les asignen a los colaboradores que trabajen a distancia, lo cual se traduce en beneficios como la adaptabilidad al cambio, al tener esta modalidad es más sencillo continuar laborando a pesar de una contingencia como la pandemia y el aumento en la productividad, ya que permite a los colaboradores desempeñarse en un entorno familiar y así se obtienen mejores resultados y evitamos las complicaciones del traslado a una oficina física, implementar estas herramientas nos permite ser predictivos en lugar de reactivos ante el uso de los equipos y así asegurar la continuidad de la operación” explica el directivo de Mibi.

 

La NOM 037 significa inversión por parte de las empresas que utilizan esta modalidad para el equipamiento y gastos que se generen, y a su vez, es un ahorro en función de administrar, aprovechar, dosificar los esfuerzos y energía de los colaboradores en el desarrollo de su trabajo. Las empresas están preparadas de forma parcial, pero como todo cambio, este se dará de manera gradual. En definitiva, la norma es un reto, ya que no es sencillo regular el teletrabajo, y en ese sentido dotar de recursos a los colaboradores en función a lo establecido en la ley. Así las organizaciones se pueden acercar a empresas que les solucionen la administración de los equipos que se les otorgan a los colaboradores y que puedan proveer del software necesario para gestionar la productividad.

 

Con esta nueva normativa, se establecen responsabilidades que la empresa deberá cumplir, así como derechos y obligaciones para los colaboradores, entre los que destacan:

 

Para la empresa

 

  • Establecer claramente horarios y el derecho a la desconexión digital, así como la política de teletrabajo en la que se refleje la prevención de riesgos laborales, la perspectiva de género e igualdad de trato en cuanto a percepciones económicas, capacitación, formación y seguridad social.
  • Tener una lista veraz y detallada de los colaboradores que desarrollan su jornada en teletrabajo o de manera híbrida e inscribirlos al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Brindarles las herramientas y materiales necesarios y adecuados para el desarrollo de sus labores por medio del teletrabajo, como escritorio, silla, computadora e impresora, entre otros.
  • Cubrir costos proporcionales de servicios inherentes al teletrabajo como conexión a internet, telefonía y electricidad.
  • Ofrecer herramientas informativas para respaldar la seguridad de la información y datos.
  • Si bien las empresas tienen derecho a verificar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, ello no les permite visitar las casas o espacios laborales de los empleados

 

Para los colaboradores

 

  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo.
  • Atender las políticas y los mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como trabajador, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
  • Avisar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

 

“Es importante no caer en la tentación de controlar cada movimiento de los trabajadores, ya que esto puede generar desconfianza y afectar negativamente la productividad; es vital confiar en las tecnologías y en nuestros empleados. Las herramientas digitales, como las aplicaciones de colaboración y el software de seguimiento de tareas, pueden ser de gran utilidad para supervisar y evaluar el trabajo de los empleados en remoto. Debemos aprovechar el teletrabajo para mejorar la productividad y el bienestar de los empleados”, concluye Patricio Hernández Bishop.

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