27 de abril de 2024

Promocional del Partido Verde: INE ordena su sustitución

promocional del Partido Verde

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordena sustituir promocional del partido verde, por unanimidad de votos, cuatro medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y un candidato a Senador. Una por la presunta difusión de contenido calumnioso, dos por el probable uso indebido de la pauta en el marco del Proceso Electoral Federal 2024, así como una medida cautelar relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales.

Promocional de televisión no cumple con los parámetros establecidos en la ley

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la difusión del promocional para televisión identificado como CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA V2, pues a decir del quejoso se omite mencionar de manera auditiva que Claudia Sheinbaum Pardo es postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

La Comisión resolvió que la medida cautelar solicitada es procedente, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, el promocional del Partido Verde no identifica de forma auditiva que la candidata a la Presidencia de la República es postulada por la coalición conformada por los partidos del Trabajo (PT), PVEM y MORENA, lo cual podría contravenir el artículo 91, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos y el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la materia.  Por lo tanto, el denunciado debe sustituir el promocional en un plazo máximo de 3 horas.

83 personas no podrán continuar en el ejercicio del cargo

En otro asunto, el colegiado determinó procedente las medidas cautelares presentadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) contra 83 personas que ocupan cargos de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral, o que están en lista de reserva. Esto se debe a que los partidos políticos presentaron cédulas o expedientes electrónicos de afiliaciones que, preliminarmente, los identifican como sus militantes, con firmas que aparentemente autorizan su pertenencia a dichos partidos. Como resultado, se ordenó impedir que continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva definitivamente el fondo de los asuntos, para garantizar los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales.

Publicación de promocional de MC en YouTube se encuentra amparado por la libertad de expresión

Un candidato a Senador presentó una queja en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) y de su candidato a la Presidencia de la República, por la presunta difusión del promocional identificado como GUERRERO ROMPER, en las redes sociales X, YouTube y Facebook, pues a decir del quejoso, sobre este asunto, la Comisión ya había determinado su procedencia por tratarse de contenido calumnioso, mediante acuerdo ACQyD-INE-105-2024.

La Comisión resolvió que es improcedente ordenar el retiro de las publicaciones con el promocional, ya que en las redes sociales X y Facebook éstas ya no están visibles, siendo actos consumados. Respecto a la publicación en YouTube, se observó que el contenido ha sido modificado, eliminando una frase que podría ser calumnia. Por lo tanto, el contenido se considera protegido por la libertad de expresión.

Promocionales del PAN, PRI y PRD, preliminarmente, no configuran uso indebido de la pauta

El partido MORENA denunció al PAN, PRI y PRD por la difusión de diversos promocionales de televisión en los que, a decir del quejoso, se realiza una promesa de entrega de dádivas a cambio del voto.

La Comisión resolvió que es improcedente ordenar el retiro del material, ya que de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte que se esté condicionando el acceso a los servicios de salud que ofrecería la tarjeta denominada “Mi Salud”, ni que esté siendo distribuida actualmente entre la ciudadanía; es decir, consiste en una promesa de campaña en la que se ofrece crear un programa para brindar atención médica y acceso a medicinas a la población en general lo que, bajo la apariencia del buen derecho, está permitido puesto que persigue la finalidad que tienen las campañas electorales. También se negó la tutela preventiva porque los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.

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