Un grupo especial examinará las medidas de la India relativas a mercancías en los sectores de la energía solar y la TI
El OSD estableció un grupo especial para examinar las medidas de la India relativas a mercancías en los sectores de la energía solar y la TI.
En su reunión del 23 de junio, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) acordó, a petición de China, establecer un grupo especial encargado de examinar determinadas medidas de la India que afectan a las importaciones de mercancías en los sectores de las células solares, los módulos solares y la tecnología de la información. El Presidente del OSD, Embajador Guilherme de Aguiar Patriota (Brasil), convocó un debate informal después de la reunión para hacer balance de las posiciones de los Miembros en relación con la reforma de la solución de diferencias.
DS644: India — Medidas relativas al comercio de mercancías en los sectores de las células solares, los módulos solares y la tecnología de la información
China presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para determinar si los aranceles aplicados por la India a determinados productos de alta tecnología importados, así como determinados incentivos para productos de energía solar que China sostiene están supeditados al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, son compatibles con los compromisos contraídos por la India en el marco de la OMC. En una reunión del OSD celebrada el 22 de mayo, la India había indicado que no estaba dispuesta a aceptar la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China.
China dijo que sus preocupaciones con respecto a las medidas de la India siguen sin resolverse a pesar de las consultas bilaterales. China dijo que considera que las medidas son incompatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.
La India dijo que lamentaba que China hubiera solicitado el establecimiento de un grupo especial por segunda vez. La India dijo que ya había demostrado la conformidad de las medidas con las normas de la OMC durante las consultas.
El OSD acordó establecer el grupo especial.
Australia, el Brasil, el Canadá, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Filipinas, el Japón, el Reino Unido, la República de Corea, Singapur, Türkiye y la Unión Europea se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones.
Diferencias relativas al aceite de palma
En el marco del punto «Otros asuntos,» Malasia e Indonesia plantearon preocupaciones acerca del cumplimiento por la Unión Europea de las respectivas resoluciones en las diferencias DS600 «Unión Europea y determinados Estados miembros — Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite» y DS593 «Unión Europea — Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite.»
La UE informó a los Miembros de que había finalizado un acuerdo sobre la secuencia con Indonesia para la diferencia DS 593, que preveía un procedimiento estructurado que incluye un arbitraje en apelación de ser necesario. Como resultado de este acuerdo, la UE declaró que sería necesario suspender el arbitraje en curso relativo a la solicitud de sanciones de Indonesia sometida a arbitraje de conformidad con el artículo 22.6 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Además, la UE expresó su disposición a entablar conversaciones bilaterales con Malasia.
Propuesta de nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación
Colombia, hablando en nombre de 130 Miembros, presentó por 98? vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. Colombia dijo que el número considerable de Miembros que habían presentado la propuesta conjunta reflejaba un interés común en el funcionamiento del Órgano de Apelación y, de manera más general, en el funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC.
Los Estados Unidos dijeron que no apoyaban la decisión propuesta. Los Estados Unidos reiteraron que ya había expuesto sus preocupaciones fundamentales sobre la solución de diferencias de la OMC y que la propuesta no abordaba esas preocupaciones. Los Estados Unidos dijeron que para que el sistema de solución de diferencias funcione debidamente se necesitan esfuerzos de reforma y la propuesta no contribuye a ningún objetivo de reforma.
A continuación, más de 20 Miembros hicieron uso de la palabra para reiterar su apoyo a la propuesta conjunta, así como la urgente necesidad de restablecer un sistema de solución de diferencias plenamente operativo. Varios de los Miembros que intervinieron alentaron a los demás a que consideraran formar parte del Procedimiento Arbitral Multipartito de Apelación Provisional (PAMAP), que brinda la posibilidad de recurrir a arbitraje en virtud del artículo 25 del ESD en caso de apelación en diferencias entre dos o más Miembros participantes. La lista de los Miembros actuales del PAMAP se puede consultar aquí.
Colombia dijo, en nombre de los 130 Miembros, que deploraba que, por 98? vez, los Miembros no hubiesen sido capaces de poner en marcha los procesos de selección. Las conversaciones en curso sobre la reforma del sistema de solución de diferencias no debían impedir que el Órgano de Apelación siguiera funcionando plenamente, y los Miembros debían cumplir la obligación que les imponía el ESD de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación a medida que se produjeran, declaró Colombia en nombre del grupo.
Reforma de la solución de diferencias
El Presidente convocó una reunión informal después de la reunión ordinaria del OSD para hacer balance de las posiciones de los Miembros sobre la reforma de la solución de diferencias, en particular sobre sus opiniones acerca de la labor técnica realizada anteriormente. Antes de la reunión informal, el Presidente dijo que había celebrado consultas con 20 delegaciones.
En la reunión hicieron uso de la palabra unas 40 delegaciones, incluidas las que representaban a grupos de Miembros. Al concluir la reunión, el Presidente señaló que los Miembros habían proporcionado abundante información sobre cuestiones tanto de fondo como de procedimiento. Dijo que seguiría vigilando la situación para asegurar que no se pierda de vista la cuestión de la reforma de la solución de diferencias, en particular durante un período en el que el sistema no está plenamente operativo.
El Presidente dijo que presentaría un informe sobre la reunión informal y sobre otras consultas en la próxima reunión del OSD.
Vigilancia de la aplicación
En la reunión ordinaria del OSD, los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, «Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón», DS160, «Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos», DS464, «Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea» y DS471, «Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China.»
La UE presentó su informe de situación sobre la diferencia DS291, «CE — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos».
Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, «Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal.»
