Exportación de ejemplares de tortugas
La Semarnat informa sobre la exportación de ejemplares de tortugas, incluidos ejemplares de especies enlistadas en categoría de riesgo.
Foto tomada de https://www.gob.mx/profepa/prensa/asegura-profepa-47-ejemplares-de-tortugas-en-una-uma-de-campeche?idiom=es
SEMARNAT – TARJETA INFORMATIVA
Ciudad de México, 24 de agosto de 2026.- En relación con la información difundida en redes sociales respecto de la autorización para exportación de ejemplares de tortugas, incluidos ejemplares de especies enlistadas en alguna categoría de riesgo, se considera importante realizar las siguientes precisiones:
La inclusión de una especie en alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 no implica, por sí misma, la prohibición de su manejo, reproducción o aprovechamiento. La legislación ambiental mexicana contempla mecanismos para la conservación y el manejo sustentable de la vida silvestre, siempre que se acredite la legal procedencia de los ejemplares y se cumplan las disposiciones aplicables de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
Ente los mecanismos con los que cuenta México para la conservación de las especies silvestres se encuentra el manejo de las mismas a través e las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre 8UMA), incluidas aquellas que operan bajo manejo intensivo, así como en Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en Forma Confirmada Fuera de su Hábitat Natural (PIMVS). En ambos casos, las diferentes especies se mantienen y son manejadas en instalaciones controladas, conforme a las autorizaciones y planes de manejo correspondientes.
Los ejemplares de tortugas amparados por los permisos de exportación que expide la Semarnat provienen de esquemas autorizados para su reproducción y manejo y no corresponden a ejemplares extraídos del medio silvestre para su exportación; por ello, el número de ejemplares exportados no debe interpretarse como una disminución de las poblaciones que habitan en vida silvestre.
Cuando se trata de especies reguladas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), las operaciones de comercio internacional deben cumplir adicionalmente con las disposiciones establecidas por esta Convención, por lo que las autorizaciones de importación y exportación de ejemplares de vida silvestre, sus partes y derivados cuentan con toda la documentación legal para su comercio a nivel internacional.
