CNDH promueve acción de inconstitucionalidad contra reformas sobre prisión preventiva oficiosa
La CNDH considera que vulneran los derechos a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y el principio de presunción de inocencia
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió, este 22 de marzo, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una acción de inconstitucionalidad contra las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a diversas leyes que establecen la procedencia de la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de diversos delitos.
Esto, al considerar que vulneran los derechos a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y el principio de presunción de inocencia.
A partir del análisis de las reformas al Código Penal en cuestión, así como a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, este Organismo Autónomo señala que dichas modificaciones distan de ajustarse al principio de excepcionalidad y están apartadas de estándares internacionales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
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Lejos de generar que la medida sea aplicada de manera excepcional y casuística, ordenan que en todos los casos en que el juez de control esté ante la probable comisión de cualquiera de los delitos señalados en tales normas, deberá ordenarse la prisión preventiva en perjuicio del imputado, afectando con ello sus derechos humanos, al no considerar la posibilidad de revisar periódicamente la necesidad de la medida.
Asimismo, las normas impugnadas transgreden el debido proceso, las garantías judiciales y la presunción de inocencia de las personas, en virtud de que las disposiciones reclamadas ordenan que las personas deberán ser privadas cautelarmente de su libertad, aun cuando no se ha ventilado un proceso con las formalidades correspondientes y sin que se demuestre con las pruebas pertinentes y suficientes su culpabilidad en la participación o comisión de una conducta delictiva.
Con lo anterior, la CNDH refrendó su compromiso de contribuir al fortalecimiento de un Estado constitucional y democrático de derecho.
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