22 de noviembre de 2024

Costa Rica inicia una investigación en materia de salvaguardias con respecto al azúcar blanco

El 9 de julio de 2019, Costa Rica notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC que había iniciado una investigación en materia de salvaguardias con respecto al azúcar blanco. En relación con la fecha de iniciación, la notificación indica lo siguiente.

 

«An extract of the Resolution of Initiation was published in the Official Gazette La Gaceta No. 115 on 20 June 2019. Therefore, in accordance with the provisions of this resolution, the initiation of the investigation is 10 calendar days after publication in the Official Gazette.»

 

The notification further indicates, among other things, as follows:

 

«Any question about the procedure can be referred to Daniela Castro Murillo and Andrea Granados Soto of la Dirección de Defensa Comercial del MEIC via email (dcastro@meic.go.cr / agranados@meic.go.cr) or by telephone to the number (506) 2549-1400.»

 

«The parties will have 10 working days from the notification of the initiation of the investigation to present allegations and defense.

 

[…] A period of 8 business days, counted from the publication in the Official Gazette, is granted to anyone who considers himself or herself as an interested party in the process, so that he or she may appear before the Investigating Authority and demonstrate its direct interest and requirements to be considered as such.»

 

Puede consultarse más información en el documento G/SG/N/6/CRI/5.

 

¿Qué es una investigación en materia de salvaguardias?

En una investigación en materia de salvaguardias se trata de determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

 

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias, los importadores, los exportadores y las demás partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

 

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave.

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