17 de noviembre de 2024

México acepta dos solicitudes de revisión presentadas por Estados Unidos al amparo del Mecanismo Laboral

El Gobierno de México informa sobre la admisión de dos solicitudes de revisión presentadas por Estados Unidos al amparo del MLRR.

solicitudes de revisión

Secretaría de Economía / Comunicado Conjunto

16 de abril de 2024.- El Gobierno de México informa sobre la admisión de dos solicitudes de revisión presentadas por Estados Unidos al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC):

  1. El pasado 11 de abril, México, a través de la Secretaría de Economía, comunicó a la Oficina de la Representante Comercial de Estados Unidos la aceptación de una solicitud de revisión recibida el 1º de abril de este año, la cual refiere a una supuesta denegación de derechos de libre asociación y negociación colectiva en la empresa Servicios Industriales González, ubicada en Nuevo León.
  2. El 12 de abril del presente, el Gobierno de México admitió otra solicitud de revisión presentada por Estados Unidos, respecto a una posible denegación de derechos de libre asociación y negociación colectiva en la Minera Tizapa, situada en Zacazonapan, Estado de México.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México tiene un plazo de 45 días, contados a partir de la fecha en que se recibió cada solicitud, para llevar a cabo una revisión interna que determine la existencia o no, de las denegaciones de derechos laborales en las empresas mencionadas. En caso de confirmarse estas violaciones, se ejecutarán acciones correctivas para repararlas.

El Gobierno de México reitera su compromiso de implementar de manera efectiva la legislación laboral y las disposiciones del T-MEC, asegurando así el cumplimiento y la protección de los derechos colectivos de las personas trabajadoras del país.

Esta acción refleja el compromiso conjunto de México y Estados Unidos en la promoción de condiciones laborales justas y equitativas, así como en la colaboración bilateral para salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Deja una respuesta