25 de diciembre de 2025

Los Miembros adoptan el informe del grupo especial relativo al asunto de las papas fritas congeladas

Los Miembros adoptan el informe del grupo especial relativo al asunto de las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de la UE.

informe del grupo especial

24 de noviembre del 2025.- En una reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) celebrada el 24 de noviembre, los Miembros de la OMC adoptaron el informe del grupo especial sobre el cumplimiento en la diferencia iniciada por la Unión Europea en relación con los derechos antidumping impuestos por Colombia a las importaciones de patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Alemania, Bélgica y los Países Bajos. La UE anunció también que iba a apelar el informe del grupo especial en un asunto iniciado por Indonesia sobre derechos aplicados a las importaciones de acero procedentes de Indonesia.

 

Al inicio de la reunión del OSD, la Presidenta del OSD, Embajadora Clare Kelly (Nueva Zelandia), anunció que se eliminarían dos temas que se habían incluido en el orden del día del OSD:

  • Adopción de la resolución del Grupo Especial en la solicitud de Indonesia para la adopción de la resolución del Grupo Especial en el asunto DS616 : «Unión Europea – Derechos compensatorios y antidumping sobre los productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia» como resultado de la decisión de la Unión Europea de apelar la resolución;
  • Solicitud de la Unión Europea de autorización al OSD para imponer contramedidas a las importaciones de mercancías estadounidenses de acuerdo con la decisión del árbitro en el caso DS577 : «Estados Unidos – Derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas maduras procedentes de España».

 

DS591: Colombia – Derechos antidumping sobre las patatas fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos: Recurso de la Unión Europea al artículo 21.5 del ESD

 

La Unión Europea solicitó al OSD que adoptara el informe del grupo especial sobre el cumplimiento en el caso DS591. El 23 de octubre, el grupo especial determinó que Colombia no había cumplido plenamente una resolución y un laudo arbitral previos emitidos de conformidad con el Acuerdo de Arbitraje Provisional de Apelación Multipartita (MPIA) en relación con los derechos antidumping impuestos por Colombia a las patatas fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos.

 

La UE afirmó que el informe del grupo especial de cumplimiento confirmó que Colombia aplicó incorrectamente dicho informe y el laudo arbitral de apelación, e instó a Colombia a tomar medidas inmediatas para cumplir con el fallo. La UE recordó que esta disputa se benefició de un sistema de solución de controversias plenamente operativo gracias al uso por las partes de la MPIA.

 

Colombia afirmó que no estaba de acuerdo con las conclusiones tanto del informe original del panel como de los procedimientos de cumplimiento, pero afirmó que cumpliría con ellas y que estaba en contacto con la UE para garantizar que se resolviera la disputa.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Nombramientos del Órgano de Apelación

Colombia, hablando en nombre de 130 miembros, presentó por 92ª vez la propuesta del grupo deIniciar los procesos de selección para cubrir vacantes en el Órgano de Apelación. El amplio número de miembros que presentan la propuesta refleja un interés común en el funcionamiento del Órgano de Apelación y, en general, en el funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC, afirmó Colombia.

 

Estados Unidos dijo que no apoya la decisión propuesta y que sigue reflexionando sobre hasta qué punto es posible lograr un sistema de solución de diferencias de la OMC reformado que promueva los intereses de Estados Unidos y al mismo tiempo preserve la soberanía de Estados Unidos, en consonancia con lo que los miembros de la OMC acordaron en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

 

Veinticinco miembros tomaron la palabra para comentar, la mayoría expresando su apoyo a la propuesta conjunta. Varias delegaciones expresaron su agradecimiento a los presidentes del Consejo General y del OSD por sus recientes consultas con los miembros sobre el avance de la reforma del sistema de solución de controversias y manifestaron su interés en el informe de los presidentes. Alrededor de una docena de miembros instaron a otros a considerar la posibilidad de unirse a la MPIA.

 

Colombia, en nombre de los 130 miembros, lamentó que, por 92.ª vez, los miembros no hayan podido iniciar los procesos de selección. Las conversaciones en curso sobre la reforma del sistema de solución de diferencias no deben impedir que el Órgano de Apelación siga funcionando plenamente, y los miembros deberán cumplir con su obligación, conforme al ESD, de cubrir las vacantes a medida que se produzcan, declaró Colombia en nombre del grupo.

 

Vigilancia de la implementación

La UE presentó su informe de situación con respecto a los documentos DS600 , «Unión Europea y determinados Estados miembros – Determinadas medidas relativas al aceite de palma y a los biocarburantes basados en cultivos de palma aceitera» y DS291 , «CE – Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos».

 

Estados Unidos presentó informes de situación con respecto a los asuntos DS184 , «Estados Unidos – Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón», DS160 , «Estados Unidos – Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de Estados Unidos», DS464 , «Estados Unidos – Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras residenciales de gran tamaño procedentes de Corea», y DS471 , «Estados Unidos – Determinadas metodologías y su aplicación a los procedimientos antidumping que involucran a China».

 

Indonesia presentó sus informes de situación en los documentos DS477 y DS478 , «Indonesia – Importación de productos hortícolas, animales y productos animales».

 

Otros asuntos

Indonesia expresó su preocupación por la decisión de la Unión Europea de apelar la decisión del grupo especial en el caso DS616 . Indonesia afirmó que la forma en que se ejerce actualmente este derecho de apelación seguirá afectando negativamente a la credibilidad e integridad del sistema multilateral de comercio. Indonesia afirmó que sigue dispuesta a recurrir a un arbitraje ad hoc en virtud del artículo 25 del ESD como una forma pragmática de preservar el funcionamiento de un sistema de solución de diferencias de dos niveles.

 

La UE declaró que, ante la falta de un arbitraje de apelación disponible para revisar los errores jurídicos contenidos en el informe del grupo especial, no le queda otra opción que ejercer su derecho a apelar. La UE indicó que ha invitado reiteradamente a Indonesia a unirse a la MPIA y que su invitación sigue vigente. La UE indicó que tomó nota de la declaración de Indonesia de que está dispuesta a firmar un acuerdo de arbitraje de apelación en este caso y a colaborar bilateralmente con Indonesia.

Otros cinco miembros tomaron la palabra para comentar el intercambio.

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