26 de abril de 2024

La CNDH requiere urgentemente al gobierno del estado de Oaxaca cumplimentar medidas cautelares decretadas a favor de los habitantes del municipio de San Mateo del Mar

En virtud de los hechos violentos acontecidos los días 2 de mayo, 21 y 22 de junio, todos del 2020, en el Municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca, que provocaron la pérdida de 15 vidas humanas, lesiones, retenciones y/o privaciones de la libertad, así como daños patrimoniales.

 

Este Organismo Constitucional Autónomo, hace notar, que conforme al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, sin excepción y en cualquier orden de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; tienen el deber jurídico de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos, en los términos que establezca la Ley.

 

Puntualizando que tratándose de casos en los cuales pueblos y comunidades indígenas se vean afectados, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), acentúa la responsabilidad de los gobiernos para proteger y garantizar sus derechos fundamentales. Aunado a que, respecto a la obligación que tiene el Estado de proporcionar seguridad a las personas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado que la Policía constituye una institución fundamental para la vigencia del Estado de Derecho y para garantizar la seguridad de la población.

 

En ese sentido, la CNDH a fin de proteger y garantizar los derechos humanos de las personas y particularmente de las víctimas, requirió urgentemente al Gobierno del Estado de Oaxaca, dar cumplimiento a las Medidas Cautelares emitidas a efecto de garantizar la vida, la integridad personal, el patrimonio y la seguridad, de los habitantes del Municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca. Así como otorgar atención médica, psicológica y asesoría legal, a los familiares de las víctimas. Y determinar el ejercicio de la acción penal, respecto de los hechos constitutivos de delitos y la probable responsabilidad de las personas involucradas. Lo anterior, de conformidad con los criterios de prontitud, expedites de justicia, perspectiva de género y debida diligencia. Medidas cautelares que fueron aceptadas por el Gobierno del Estado y Fiscalía General de Oaxaca, en fecha 25 de junio del año en curso.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, la CNDH exige la irrestricta aplicación de la ley y la observancia plena del Estado de Derecho en Oaxaca; al tiempo que insta a privilegiar el diálogo y la concertación que permitan los consensos necesarios para garantizar la paz y estabilidad social en el referido Municipio.

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