25 de abril de 2024

CNDH emite recomendación al gobierno de Michoacán y al Ombudsman local por no atender adecuadamente el caso de una estudiante de secundaria fallecida

La víctima perdió la vida al caerle un rayo, mientras cumplía un castigo impuesto por su profesora

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 53/2021 al gobierno del estado de Michoacán ante el incumplimiento de una Recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH); así como al Ombudsman de la entidad, Marco Antonio Tinoco Álvarez, por no investigar adecuadamente el caso de una estudiante que perdió la vida en una secundaria del municipio de Zamora.   

 

De acuerdo con el expediente, una persona presentó una queja ante la CEDH en la que manifestó que el 1 de septiembre de 2017 recibió la llamada de una vecina, quien le informó que a su hija, alumna de la Secundaría Técnica ubicada en dicho municipio, le había caído un rayo mientras se encontraba en el plantel y al llegar al sitio la encontró sin vida. Posteriormente, acudió a preguntar el motivo por el cual la víctima se encontraba fuera del salón de clase y se enteró que había sido obligada por su profesora “a barrer” como medida de castigo.  

 

Al acreditar violaciones a los derechos humanos, la Comisión Estatal dirigió cinco puntos recomendatorios a la Secretaría de Educación de Michoacán, de los cuales sólo dos fueron cumplidos, por lo que se presentó ante este Organismo Nacional el recurso de impugnación correspondiente.  

 

La investigación de la CNDH permitió determinar que el argumento de la autoridad educativa, en el sentido que el deceso de la víctima había sido originado por “un fenómeno natural”, pierde de vista que esta se hallaba bajo la custodia de su maestra, dentro del plantel escolar y en horario de clases, por lo que pretender desconocer esta obligación no sólo la invisibilizó, sino que también negó a sus familiares la posibilidad de acceder a mecanismos de reparación del daño.  

 

Por otro lado, si bien es cierto que un fenómeno natural, como la caída de un rayo, no puede predecirse o impedirse que suceda, sí es posible identificar zonas vulnerables y adoptar medidas para mitigar los efectos de un desastre antes de que este ocurra, así como establecer protocolos de actuación frente a situaciones de este tipo. Además de ello, la Secretaría de Educación de la entidad incumplió sus obligaciones legales de investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos, al abstenerse de dar vista al Órgano Interno de Control. 

 

En lo que corresponde a la Comisión Estatal, la CNDH advirtió diversas irregularidades en su actuación al no analizar de manera integral el expediente de queja, omitir la realización de diversas diligencias para acreditar el cumplimiento de su propio instrumento recomendatorio y no ejercer su facultad para presentar directamente una queja por lo ocurrido, a fin de que se iniciara una investigación administrativa para deslindar la responsabilidad de los servidores públicos involucrados. 

 

Por lo anterior, se pide al gobierno del estado de  Michoacán colaborar en el trámite de la queja que este Organismo Nacional presente ante el Órgano Interno de Control, a fin de que se indague lo ocurrido e instruir que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas proporcione medidas de asistencia y elabore el dictamen necesario que permita reparar el daño causado a las víctimas indirectas.  

 

También deberá solicitar que en los planteles escolares de educación básica de la entidad se cuente con pararrayos y se otorgue el mantenimiento necesario que asegure su adecuado funcionamiento, así como instruir la implementación de un curso de capacitación sobre el principio del interés superior de la niñez y los derechos de las personas menores de edad al personal de la Secretaría de Educación.  

 

Al Ombudsman del estado se le recomendó emitir una circular dirigida al personal de la CEDH para conminarlos a realizar sus actividades de manera integral, exhaustiva, objetiva y en estricto apego a la normatividad que rige a esa institución e impartirles capacitación en materia de la debida diligencia en procesos de investigación de violaciones a derechos de niñas, niños y adolescentes.   

 

La Recomendación 53/2021 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página cndh.org.mx.    

 

¡Defendemos al Pueblo!  

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