28 de marzo de 2024

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 58/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió un niño de 11 meses en el Hospital General de Zona No. 2 en el estado de Aguascalientes. 

 

El menor fue internado en dicho nosocomio a fin de que le fuera practicada una cirugía para “reconectar” sus intestinos con el recto, derivado de una malformación congénita; sin embargo, durante el procedimiento, surgieron complicaciones que provocaron que personal médico recortara parte de su intestino y que el niño sufriera una quemadura con el cauterizador, presentando posteriormente inflamación en el abdomen, por lo que su salud empeoró hasta su fallecimiento días después.  

 

La CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al principio del interés superior de la niñez y al acceso la información en materia de salud en agravio de la víctima. 

 

Se advirtió que la atención médica proporcionada por personal médico del IMSS fue inadecuada aunado a que causaron quemaduras en la región dorsal derecha dele menor con electrocauterio. Asimismo, servidores públicos de ese Instituto omitieron realizar una exploración física dirigida de abdomen; no consideraron el incremento abdominal, los vómitos, vigilancia y seguimiento estrechos postquirúrgicos; no solicitaron protocolo de estudio confirmatorio para peritonitis y sangrado abdominal para ingreso inmediato a cirugía y no requirieron de forma urgente valoración por Terapia Intensiva Pediátrica, Cirugía Plástica y Dermatología, a efecto de tratar las quemaduras causadas por electrocauterio, lo cual provocó que el niño desarrollara un choque séptico que ocasionó su fallecimiento. 

 

Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el deceso de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se otorgue atención médica, psicológica y tanatológica que requieran por las acciones u omisiones, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación. 

 

Asimismo, se colabore con la autoridad investigadora, en el trámite y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente en contra de las autoridades responsables, en el Órgano Interno de Control en el IMSS. Finalmente, solicita que se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y Guías de Práctica Clínica, citadas en la Recomendación, a todo el personal médico del HGZ-1 y del HGZ-2; y se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en Aguascalientes, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional. 

 

La Recomendación 58/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx. 

 

¡Defendemos al pueblo! 

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