25 de abril de 2024

CNDH dirige recomendación al INM por agresiones contra integrantes de la caravana migrante durante operativo realizado el 28 agosto de 2021, en Chiapas

Se constató el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza durante los operativos implementados por agentes del INM, que derivaron en violaciones a los derechos humanos a la integridad, seguridad personal y al principio del interés superior de la niñez

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 102/2021 a Francisco Garduño Yáñez, en su calidad de comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), por las agresiones que personal a su cargo realizaron, el 28 de agosto de 2021, durante los operativos realizados en contra de integrantes de la caravana migrante que transitaba por la carretera federal 200 en el tramo Tapachula-Huixtla, en las inmediaciones de los municipios de Huehuetán y Tuzantán, en el estado de Chiapas.

 

Por dichos operativos esta Comisión recibió diversos escritos de queja con los que se inició la integración del expediente CNDH/5/2021/7427/Q, en el que se recabó evidencia suficiente para establecer que existió uso excesivo y desproporcionado de la fuerza durante los operativos implementados por el INM, que derivaron en violaciones a los derechos humanos a la integridad, seguridad personal y al principio del interés superior de la niñez, en agravio de distintas personas en contexto de migración internacional que formaban parte de la caravana.

 

Se comprobó que con las acciones que realizaron elementos del INM para contener el desplazamiento de la caravana, personas servidoras públicas claramente identificadas se excedieron con el uso de la fuerza en reiteradas ocasiones y que su actuación fue contraria a los principios de legalidad, de prevención, de proporcionalidad y de uso legítimo, establecidos en la Ley Nacional sobre el Empleo de la Fuerza, el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, sin que ese Instituto justificara el actuar de sus agentes migratorios. Dicho proceder indudablemente causó lesiones, además de omitir dar auxilio a quienes lo necesitaron.

 

La CNDH señala que, durante la integración del expediente, no pasó desapercibida la falta de colaboración por parte del Instituto Nacional de Migración, que omitió atender las solicitudes de información que le fueron dirigidas de manera formal y por los mecanismos institucionales, lo que denota un claro desinterés hacia la labor de investigación que realiza este Organismo y deriva en la inobservancia de obligaciones constitucionales establecidas para todas las autoridades.

 

Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios en los que solicita al Comisionado del INM que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y previa búsqueda exhaustiva que se realice en los registros de ese Instituto, se determine si alguna de las personas agraviadas se encuentra aún en territorio nacional y se les brinde la reparación integral por los daños causados a quienes por derecho corresponda; incluir una compensación justa y suficiente a partir de la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Víctimas y que se les otorgue la atención médica y psicológica que requieran por parte de personal profesional especializado, atendiendo a sus edades y necesidades específicas, y proveerles de los medicamentos convenientes a su situación.

 

Solicita también, que el INM colabore ampliamente con la autoridad investigadora en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el INM; se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, a la integridad y seguridad personal y al interés superior de la niñez, a los agentes federales adscritos a la Representación del Instituto Nacional de Migración en Chiapas.

 

Finalmente, pide que se diseñe y aplique un protocolo de actuación que considere los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas y vigilancia que rigen el uso de la fuerza de conformidad con la Ley General en la materia, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes.

 

La Recomendación 102/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

 

¡Defendemos al pueblo!

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