23 de abril de 2024

Haciendo efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos sobre la figura de Revocación de Mandato en la CDMX, el diputado Diego Garrido propuso una iniciativa de ley para evitar que este ejercicio se realice en periodo de elecciones y se usen recursos públicos para promocionar la imagen de servidores públicos.

 

“Buscamos que no se pervierta una figura ciudadana. Que no se utilice con fines político-electorales los instrumentos de democracia directa. Demos el mensaje desde este Congreso y cerremos la puerta a la tentación de desvirtuar la figura de revocación de mandato”.

 

El secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, habló del derecho de las y los ciudadanos a solicitar la Revocación del Mandato, cuando así lo demande al menos el 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal.

 

Al reformar el artículo 25 de la Constitución local, el panista busca erradicar cualquier vicio que ponga en riesgo la aplicación de la Revocación de Mandato “como mecanismo para que el ciudadano pueda, con plena libertad, ejercer su opinión respecto a la continuación en el cargo del jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como evitar el uso electoral de esta figura”.

 

A nivel nacional, dijo, el Senado está pendiente de discutir el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Cámara de Diputados e incorporar la figura de Revocación de Mandato en la Constitución Federal.

 

“La iniciativa que propongo se centra en delimitar con claridad la temporalidad en que pueda desarrollarse todo el ejercicio de revocación de mandato, de manera que no interfiera en modo alguno con el desarrollo de procesos electorales de renovación de alguno de los poderes en que pudiera ser concurrente”.

 

Diego Garrido indicó que dicho aspecto resulta a toda luz controvertido, y que conviene generar certidumbre en nuestro marco normativo local con la firme intención de no generar vicios ni vacíos legales en la implementación del modelo participativo de la Revocación.

 

La Constitución local sostiene que la Revocación de Mandato sólo procede una vez y cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación de que se trate, por lo que este ejercicio procedería para la Jefa de Gobierno en diciembre de 2021, pero existe riesgo en que en plenas campañas electorales se activen brigadas que recolecten firmas para convocar a la Revocación, dándole uso electoral a favor del servidor público.

 

Mientras que los comicios se desarrollarán el primer domingo del mes de junio del año de la elección, por lo que enfatizó resulta pertinente que durante dicha etapa electoral no se empate la celebración del ejercicio participativo de revocación de mandato.

 

Lo anterior, indicó, encuentra énfasis en que el proceso de revocación de mandato no implica solamente el día de la jornada consultiva o jornada participativa, es decir, el día en que votarán los ciudadanos, sino desde la etapa de preparación que significa recabar firmas para lograr el porcentaje requerido para que se lleve a cabo, situación que debe ser normada ante la posibilidad de algunos servidores públicos incurran en promoción personalizada de su imagen, desde el momento en que se quiera convocar al inicio del proceso de revocación de mandato.

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